Maternidad Subrogada

La gestación por sustitución (gestación subrogada o madre de alquiler) está prohibida en España, por lo que los ciudadanos españoles que quieran ser padres por este método, deben acudir a países en los que este proceso sea legal.

En la actualidad, existe una amplia oferta de Agencias que se dedican a poner en contacto a los futuros padres con madres de alquiler, sin embargo, ni en todos los países ni todas las agencias respetan igual los derechos de unos y otros pudiendo dificultar, e incluso impedir, el reconocimiento de la paternidad en nuestro país.

Por este motivo, es imprescindible que los futuros padres estén convenientemente asesorados, para poder disfrutar de la gestación con tranquilidad y la seguridad de que su hijo será reconocido como tal en España.

En LEX360 contamos con abogados especializados en esta materia con una amplia experiencia que les ayudarán a resolver sus dudas, aconsejándoles a lo largo de todo el proceso y realizando aquellas gestiones, reclamaciones y/o actuaciones que sean pertinentes para el reconocimiento de su paternidad en España. Porque lo importante es que ustedes, en un momento tan feliz de sus vidas, puedan centrarse en disfrutar de su familia.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si la gestación subrogada está prohibida en España, ¿es posible inscribir a mi hijo en el Registro Civil?, ¿constaremos mi pareja y yo como padres?

En relación a la primera pregunta, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, permite que tengan acceso al Registro Civil español los nacidos en el extranjero mediante la misma siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española y junto con la solicitud de inscripción, se presente la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.

Como norma general, esta resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur. Sin embargo, no será necesario si la resolución judicial extranjera tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria. En estos casos, el encargado del Registro Civil se limitará a comprobar:

  • La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.
  • Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.
  • Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante.
  • Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.
  • Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable, que éste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubiera ejercitado.

Y, en caso de que todo sea correcto, inscribirá a su hijo en el Registro Civil constando como padres de su hijo Ud. y su pareja, si así lo convinieron y no apareciendo, en ningún lugar, el nombre ni de la madre gestante ni, en su caso, de la donante.

¿Como madre por gestación subrogada, ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?

Sí, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias como el de Madrid han reconocido, en recientes sentencias, el derecho de sendos trabajadores por cuenta ajena –en el caso de Asturias una mujer y en de Madrid un hombre- a recibir la prestación por maternidad y al descanso de 16 semanas al haber sido madre y padre, respectivamente, por gestación subrogada.